Ley18910·2012

DETERMINACION DE AJUSTES AL SISTEMA TRIBUTARIO VIGENTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/05/2012

Fecha de publicación

15/06/2012

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los Mínimos No Imponibles Generales a que refieren los literales A), B) y C) del artículo 37 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, hasta en 12 BPC (doce Bases de Prestaciones y Contribuciones) anuales, con vigencia al 1° de enero de 2012.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

Sustitúyese el literal C) del artículo 49 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "C) Que el usuario sea sujeto pasivo del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, o se trate de un Gobierno Departamental". (*)

Artículo 9Artículo 9

(*)

Artículo 10Artículo 10

(*)

Artículo 11Artículo 11

El Poder Ejecutivo reconocerá cuatrimestralmente a partir del 1° de enero de 2012, un crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias, por un monto equivalente a lo que efectivamente hubieren pagado en el período a las Intendencias Municipales por el impuesto creado por la Ley N° 12.700, de 4 de febrero de 1960, por enajenaciones de semovientes, en las condiciones que establezca la reglamentación. En el caso de ventas realizadas en remates, ferias ganaderas, pantallas o demás operaciones en que intervenga un intermediario, consignatario o rematador público, estos actuarán como agentes de retención del impuesto y deberán entregar al Gobierno Departamental en un plazo de sesenta días el monto retenido. El documento público expedido por los Gobiernos Departamentales, los Municipios o las Juntas Locales en su caso, en el que conste el pago realizado será prueba suficiente del mismo. Dicho pago podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social por parte de los titulares de las explotaciones agropecuarias. Los Capítulos V y VI del Código Tributario serán aplicables a las infracciones y delitos que se cometieren en la obtención o utilización de los créditos fiscales establecidos, sin perjuicio de la multa que será del 100% (cien por ciento) sobre el monto otorgado indebidamente. (*)

Artículo 12Artículo 12

Interprétase que la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 823 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, refiere a fabricantes de bebidas de origen nacional.

Artículo 13Artículo 13

Las modificaciones y derogaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en la presente ley se consideran realizadas a las normas legales que le dan origen.

Artículo 14Artículo 14

El Banco Central del Uruguay regulará la interoperabilidad en el Sistema Nacional de Pagos, con el objetivo de promover la competencia, la eficiencia económica y el desarrollo del mercado. La interoperabilidad es un atributo exigible a proveedores de la infraestructura del Sistema Nacional de Pagos, que constituye una propiedad necesaria de las infraestructuras que integran, directa o indirectamente, el Sistema Nacional de Pagos. A tales efectos, el Banco Central del Uruguay podrá: 1. Exigir la interoperabilidad e interconexión entre los distintos agentes que integran el Sistema Nacional de Pagos llevando adelante diversos roles necesarios para viabilizar pagos. 2. Definir reglas operativas y patrones técnicos que aseguren la interoperabilidad entre los distintos agentes del sistema. Asimismo, podrá exigir a los participantes la elaboración, adopción y publicación de dichas reglas, patrones técnicos o criterios de participación en las conexiones, así como su efectiva disponibilidad para los interesados. 3. Exigir transparencia mediante la divulgación de las reglas de operación, los procedimientos que a su juicio considere principales y la información relevante del mercado, incluyendo datos que contribuyan a una mejor comprensión del funcionamiento del sistema de pagos por parte de los participantes y usuarios. (*)

Relaciones jurídicas

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de mayo de 2012Promulgación (18910)
  2. 15 de junio de 2012Publicación (18910)
  3. 21 de setiembre de 2012Modifica redacción (18973)
  4. 21 de setiembre de 2012Modifica (18973)
  5. 5 de enero de 2018Modifica redacción (19593)
  6. 5 de enero de 2018Modifica (19593)
  7. 20 de octubre de 2022Modifica redacción (20075)
  8. 20 de octubre de 2022Modifica redacción (20075)
  9. 20 de octubre de 2022Modifica (20075)
  10. 16 de diciembre de 2025Modifica redacción (20446)
  11. 16 de diciembre de 2025Modifica (20446)