Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
(*)
Artículo 4 — Artículo 4
Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los Mínimos No Imponibles Generales a que refieren los literales A), B) y C) del artículo 37 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, hasta en 12 BPC (doce Bases de Prestaciones y Contribuciones) anuales, con vigencia al 1° de enero de 2012.
Artículo 5 — Artículo 5
(*)
Artículo 6 — Artículo 6
(*)
Artículo 7 — Artículo 7
(*)
Artículo 8 — Artículo 8
Sustitúyese el literal C) del artículo 49 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "C) Que el usuario sea sujeto pasivo del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, o se trate de un Gobierno Departamental". (*)
Artículo 9 — Artículo 9
(*)
Artículo 10 — Artículo 10
(*)
Artículo 11 — Artículo 11
El Poder Ejecutivo reconocerá cuatrimestralmente a partir del 1° de enero de 2012, un crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias, por un monto equivalente a lo que efectivamente hubieren pagado en el período a las Intendencias Municipales por el impuesto creado por la Ley N° 12.700, de 4 de febrero de 1960, por enajenaciones de semovientes, en las condiciones que establezca la reglamentación. En el caso de ventas realizadas en remates, ferias ganaderas, pantallas o demás operaciones en que intervenga un intermediario, consignatario o rematador público, estos actuarán como agentes de retención del impuesto y deberán entregar al Gobierno Departamental en un plazo de sesenta días el monto retenido. El documento público expedido por los Gobiernos Departamentales, los Municipios o las Juntas Locales en su caso, en el que conste el pago realizado será prueba suficiente del mismo. Dicho pago podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social por parte de los titulares de las explotaciones agropecuarias. Los Capítulos V y VI del Código Tributario serán aplicables a las infracciones y delitos que se cometieren en la obtención o utilización de los créditos fiscales establecidos, sin perjuicio de la multa que será del 100% (cien por ciento) sobre el monto otorgado indebidamente. (*)
Artículo 12 — Artículo 12
Interprétase que la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 823 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, refiere a fabricantes de bebidas de origen nacional.
Artículo 13 — Artículo 13
Las modificaciones y derogaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en la presente ley se consideran realizadas a las normas legales que le dan origen.
Artículo 14 — Artículo 14
El Banco Central del Uruguay regulará la interoperabilidad en el Sistema Nacional de Pagos, con el objetivo de promover la competencia, la eficiencia económica y el desarrollo del mercado. La interoperabilidad es un atributo exigible a proveedores de la infraestructura del Sistema Nacional de Pagos, que constituye una propiedad necesaria de las infraestructuras que integran, directa o indirectamente, el Sistema Nacional de Pagos. A tales efectos, el Banco Central del Uruguay podrá: 1. Exigir la interoperabilidad e interconexión entre los distintos agentes que integran el Sistema Nacional de Pagos llevando adelante diversos roles necesarios para viabilizar pagos. 2. Definir reglas operativas y patrones técnicos que aseguren la interoperabilidad entre los distintos agentes del sistema. Asimismo, podrá exigir a los participantes la elaboración, adopción y publicación de dichas reglas, patrones técnicos o criterios de participación en las conexiones, así como su efectiva disponibilidad para los interesados. 3. Exigir transparencia mediante la divulgación de las reglas de operación, los procedimientos que a su juicio considere principales y la información relevante del mercado, incluyendo datos que contribuyan a una mejor comprensión del funcionamiento del sistema de pagos por parte de los participantes y usuarios. (*)
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.