Ley19878·2020

SUSPENSION DE PLAZO DEL CREDITO FISCAL A FAVOR DE LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/2020

Fecha de publicación

5 de mayo de 2020

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Suspéndese por el plazo de 1 (un) año, a partir del 1° de mayo de 2020, el crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.973, de 21 de setiembre de 2012. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los productores familiares registrados hasta el 1° de mayo de 2020 en el Registro creado por el artículo 311 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015; y los pequeños productores lecheros. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de la Leche deberán informar a las Intendencias los listados respectivos a efectos del crédito fiscal correspondiente. Se entenderá a los efectos de la presente ley como pequeños productores lecheros a aquellos remitentes de hasta 480.500 (cuatrocientos ochenta mil quinientos) litros anuales, y a los queseros en igual cantidad de producción. El monto resultante de la suspensión del crédito fiscal dispuesto en el presente artículo será transferido al "Fondo Solidario COVID-19" creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de mayo de 2012Modifica redacción (18910)
  2. 21 de setiembre de 2012Modifica redacción (18973)
  3. 29 de abril de 2020Promulgación (19878)
  4. 5 de mayo de 2020Publicación (19878)