Ley19937·2020

MODIFICACION DE OPCION DE TRIBUTACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/2020

Fecha de publicación

1 de diciembre de 2021

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Las personas físicas que hayan hecho uso de la opción prevista en el artículo 6 bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por hasta un plazo máximo de diez ejercicios fiscales contados desde el año civil siguiente a que obtuvo la residencia fiscal en las mismas condiciones establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 19.904, de 18 de setiembre de 2020, siempre que acrediten haber adquirido un inmueble por un valor superior a UI 3.500.000 (tres millones quinientas mil Unidades Indexadas) a partir de la vigencia de la presente ley y registren en el país una presencia efectiva durante el año civil de al menos 60 (sesenta) días calendario.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de mayo de 2012Modifica redacción (18910)
  2. 24 de diciembre de 2020Promulgación (19937)
  3. 12 de enero de 2021Publicación (19937)