Artículo 1 — Artículo 1
Los montos mínimos y máximos de las prestaciones de seguridad social, así como los ingresos máximos para acceder a las mismas, que se indican en el artículo siguiente, independientemente del organismo que las sirva, se ajustarán a partir del 1° de enero de 2021 por la variación en la Base de Prestaciones y Contribuciones, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004. A dichos efectos, se convertirán a base de prestaciones y contribuciones los topes vigentes al 31 de diciembre de 2020, considerando el valor de dicha unidad a esa fecha. El resultado de esta conversión se actualizará en función de las variaciones que tenga la base de prestaciones y contribuciones. (*)