Ley16869·1997

INFRACCIONES TRIBUTARIAS. MORA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/09/1997

Fecha de publicación

10 de setiembre de 1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

El Banco de Previsión Social, el Banco de Seguros del Estado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas, intercambiarán la información de sus registros de empresas y de los montos imponibles de las remuneraciones de los trabajadores declarados por las mismas, en la forma y periodicidad que determine la reglamentación. El intercambio de información entre estos organismos, se realizará acorde con lo dispuesto en los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 81 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y su decreto reglamentario. El Banco de Previsión Social podrá solicitar a las entidades gestoras de los regímenes previsionales la información de los beneficiarios que resulte necesaria para determinar o corroborar la existencia y cuantía del derecho al suplemento solidario previsto en el Sistema Previsional Común. A tales efectos, la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo determinará los plazos y condiciones en los que la información deberá ser solicitada y respondida. (*)

Artículo 5Artículo 5

Las modificaciones establecidas en los artículos anteriores no afectan la plena vigencia de lo dispuesto en los artículos 117 a 120 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de setiembre de 1997Promulgación (16869)
  2. 9 de octubre de 1997Publicación (16869)
  3. 27 de diciembre de 2010Modifica redacción (18719)
  4. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  5. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  6. 19 de diciembre de 2015Deroga (19355)