Ley18464·2009

OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL Y SUBSIDIO PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA Y EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de noviembre de 2009

Fecha de publicación

17/02/2009

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta diez puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las prestaciones correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Si de la liquidación del Impuesto surgiera un excedente por este concepto, la institución podrá destinarlo a compensar otras obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o ante el Banco de Previsión Social.(*)

Artículo 2Artículo 2

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social o no cumplan con los decretos del Poder Ejecutivo que homologan los acuerdos de los Consejos de Salarios en lo referido a la materia salarial, no podrán recibir el crédito establecido en el artículo 1º de esta ley. (*)

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar al Fondo Nacional de Recursos una partida anual de hasta $ 105.000.000 (pesos uruguayos ciento cinco millones) con cargo a Rentas Generales, para absorber el aumento de la cuota Fondo Nacional de Recursos correspondiente a afiliados individuales no vitalicios y afiliados colectivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. (*)

Artículo 4Artículo 4

Las facultades a que refieren los artículos anteriores podrán ser ejercidas respecto al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar dicho período exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2010. (*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de febrero de 2009Promulgación (18464)
  2. 17 de febrero de 2009Publicación (18464)
  3. 27 de diciembre de 2010Prorroga (18719)
  4. 7 de noviembre de 2012Prorroga (18996)
  5. 24 de octubre de 2013Prorroga (19149)
  6. 29 de diciembre de 2014Modifica redacción (19302)
  7. 29 de diciembre de 2014Modifica (19302)
  8. 19 de diciembre de 2015Prorroga (19355)