Decreto Ley15547·1984

MODIFICACION A LA LEY ORGANICA DE LA ARMADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/05/1984

Fecha de publicación

25/05/1984

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Los Sub Oficiales Mayores de la Fuerza Aérea, al pasar a situación de retiro obligatorio por edad, si computaren veinticinco años de servicio militar efectivo, obtendrán el grado inmediato superior en situación de reserva y el sueldo y compensaciones que correspondan al grado de Teniente 2do.; si computaren treinta años o más recibirán el sueldo y compensaciones que correspondan al grado de Teniente 1º.

Artículo 4Artículo 4

Los grados de Alferez de Reserva obtenidos tanto por las disposiciones vigentes como por la presente ley que sujetos a confirmación por cada Fuerza en caso de movilización general, acorde a lo establecido en el artículo 127, literal C) de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974. A todos los efectos, dicho personal se considerará personal subalterno en situación de retiro.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de mayo de 1984Promulgación (15547)
  2. 25 de mayo de 1984Publicación (15547)
  3. 10 de noviembre de 1987Deroga (15903)
  4. 10 de noviembre de 1987Deroga (15903)