Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un año el plazo para que la Inspección General de Hacienda prosiga la liquidación del Grupo Patrimonial a que se refiere la ley 14.672, de 27 de junio de 1977. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un año el plazo para que la Inspección General de Hacienda prosiga la liquidación del Grupo Patrimonial a que se refiere la ley 14.672, de 27 de junio de 1977. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Facúltase al Poder Ejecutivo para prorrogar en caso necesario y por razones fundadas, hasta en un año el plazo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3 — Artículo 3
Convalídase lo actuado por la Inspección General de Hacienda en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 14.672, de 27 de junio de 1977, durante el período comprendido entre el 16 de marzo de 1982 hasta el 28 de octubre de 1982 y el transcurrido desde el 28 de octubre de 1983 hasta la vigencia de la presente ley.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.