Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que las empresas CEVI S. A., INHOSA, Fondo de Participaciones S. A. y Alfredo Vidal, constituyen una sola entidad patrimonial y que la citada entidad se encuentra en estado de liquidación desde la fecha de promulgación de la presente ley. La declaratoria de liquidación dispuesta operará la clausura de los procedimientos en Juzgados y Tribunales, los que, sin otro trámite, se abstendrán de seguir entendiendo en los asuntos correspondientes, remitiendo los autos, en el estado en que se hallaren, a la Inspección General de Hacienda. (*)