Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un año el plazo para que la Inspección General de Hacienda prosiga la liquidación del grupo patrimonial a que refiere el decreto ley 14.672, de 27 de junio de 1977. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un año el plazo para que la Inspección General de Hacienda prosiga la liquidación del grupo patrimonial a que refiere el decreto ley 14.672, de 27 de junio de 1977. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Facúltase al Poder Ejecutivo para prorrogar en caso necesario y por razones fundadas, hasta en un año el plazo establecido en el artículo precedente, dando cuenta a la Asamblea General.
Artículo 3 — Artículo 3
Convalídase lo actuado por la Inspección General de Hacienda en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto ley 14.672, de 27 de junio de 1977, durante el período comprendido entre el 7 de julio de 1985, hasta la vigencia de la presente ley.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.