Decreto Ley15595·1984

MODIFICACION A LA LEY ORGANICA MILITAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/07/1984

Fecha de publicación

24/07/1984

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Derógase el artículo 69 de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977.

Artículo 4Artículo 4

Los cursos adicionales establecidos por el literal C) del artículo 55 de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977, para los Oficiales de los Cuerpos de Seguridad Terrestre y Técnico, egresados de la Escuela de formación hasta el 1º de febrero de 1982, serán exigidos para los ascensos a los grados de Mayor y Teniente Coronel, en lugar de Capitán y Mayor, respectivamente.

Artículo 5Artículo 5

La reforma que se introduce al artículo 92 de la ley 14.747, de 28 de diciembre de 1977, por el artículo 1º de la presente, no modificará en ningún caso las situaciones anteriores a la vigencia de la presente ley y que se encuadren en el mismo.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de julio de 1984Promulgación (15595)
  2. 24 de julio de 1984Publicación (15595)