DecretoNº 156-1970·1970
Comercio exterior. Exportaciones. Carne. Detracciones
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de abril de 1970
Fecha de publicación
8 de abril de 1970
Texto
Fíjase el destino del producido de las detracciones a la carne conforme a lo previsto por el artículo 83 de la Ley N° 13.695. El Ministerio de Ganadería y Agricultura expedirá los documentos de pago correspondientes y las constancias que certifiquen la existencia y monto de créditos a favor de los productores. Déjanse sin efecto disposiciones contenidas en los Decretos Nos. 455/969 y 599/969 y derógase el artículo 13 del Decreto N° 770/967.