Decreto156-1970·1970

Comercio exterior. Exportaciones. Carne. Detracciones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de abril de 1970

Fecha de publicación

8 de abril de 1970

Texto

Fíjase el destino del producido de las detracciones a la carne conforme a lo previsto por el artículo 83 de la Ley N° 13.695. El Ministerio de Ganadería y Agricultura expedirá los documentos de pago correspondientes y las constancias que certifiquen la existencia y monto de créditos a favor de los productores. Déjanse sin efecto disposiciones contenidas en los Decretos Nos. 455/969 y 599/969 y derógase el artículo 13 del Decreto N° 770/967.