Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que para las variedades vidiella, bonarda, nebbiolo, barbera y similares regirá el mismo precio de N$ 0.44 fijado para la variedad harriague por resolución de 11 de marzo de 1976. Las restantes variedades -excepto la frutilla- quedan en libre comercialización.