Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, regirá para las denuncias de importación presentadas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del 8 de marzo de 1977, inclusive.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de marzo de 1977
Fecha de publicación
24 de marzo de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, regirá para las denuncias de importación presentadas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del 8 de marzo de 1977, inclusive.
Artículo 2 — Artículo 2
Los actuales recargos a las importaciones con tasas inferiores a la fijada para el recargo mínimo, quedan incluidos en dicho recargo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.