Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la vigencia del régimen instituido por el artículo 3º del decreto 736/978 de 26 de diciembre de 1978, fue hasta el 1º de agosto de 1979 inclusive.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de marzo de 1980
Fecha de publicación
28 de marzo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la vigencia del régimen instituido por el artículo 3º del decreto 736/978 de 26 de diciembre de 1978, fue hasta el 1º de agosto de 1979 inclusive.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.