Decreto156-1981·1981

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 1981

Fecha de publicación

23 de abril de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dejáse sin efecto el literal a) del artículo 1º del decreto 438/972, de 22 de junio de 1972, en su redacción dada por el decreto 440/975, de 29 de mayo de 1975, que estableció en un 40% (cuarenta por ciento) de las existencias de vientres de cada productor cabañero por categoría, el porcentaje de vientres de pedigrí y puros por cruza o puros de origen, de cualquier especie y raza, que podrán exportarse anualmente.

Artículo 2Artículo 2

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.