Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el costo ficto de forestación para el ejercicio 1983, en N$ 4.800.00 (son nuevos pesos cuatro mil ochocientos), por hectárea y el costo ficto de mantenimiento de los bosques para el ejercicio 1983, en N$ 480.00 (son nuevos pesos cuatrocientos ochenta), por hectárea, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 21 de la ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979.