Artículo 1 — Artículo 1
Incorpóranse las Fiscalías Letradas de Aduana a la estructura orgánica del Ministerio Público y Fiscal establecida por la ley 15.365, de 30 de diciembre de 1982. Las mismas pasarán a denominarse, en lo individual, "Fiscalía Letrada Nacional de Aduana".