Decreto Ley15648·1984

FISCALIAS LETRADAS DE ADUANAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1984

Fecha de publicación

11 de setiembre de 1984

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse las Fiscalías Letradas de Aduana a la estructura orgánica del Ministerio Público y Fiscal establecida por la ley 15.365, de 30 de diciembre de 1982. Las mismas pasarán a denominarse, en lo individual, "Fiscalía Letrada Nacional de Aduana".

Artículo 2Artículo 2

Los Fiscales Letrados de Aduana actualmente en funciones, pasarán a desempeñarse estatutariamente a partir de la presente ley, en calidad de magistrados del Ministerio Público y Fiscal, actuando en el nivel jerarquico de Fiscales Letrados Nacionales, reconociéndoseles su antigüedad en el cargo a todos los efectos.

Artículo 3Artículo 3

Transfiérense al Ministerio Público y Fiscal, Programa 1.04 del Inciso 14, los siguientes cargos: 4 cargos de representantes Fiscal Letrado de Aduana-Abogado, Escalafón AaA. 2 cargos de Administrativo 1 Escalafón Ab, Grado 06. 1 cargo de Subdirectora de Departamento Escalafón Ab, Grado 09. Transfiérense también los créditos presupuestales correspondientes, como asimismo los muebles, útiles y documentación actualmente afectados a las Fiscalías Letradas de Aduana. Estas transferencias y las incorporaciones de los artículos anteriores se considerarán operadas desde la vigencia de esta ley.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determine provisoriamente y de inmediato el número de despachos con que han de funcionar las Fiscalías Letradas Nacionales de Aduana, los turnos de actuación que corresponda asignarle a cada una de ellas y el criterio de redistribución de expedientes, todo lo cual será sin perjuicio de su aprobación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

Facúltase al Poder Ejecutivo para publicar el texto de la ley 15.365, de 30 de diciembre de 1982, incorporándole las modificaciones sancionadas por la presente ley.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de octubre de 1984Promulgación (15648)
  2. 9 de noviembre de 1984Publicación (15648)