DecretoNº 157-1973·1973
Destino de porcentaje de los cueros de ganado vacuno, al abastecimeinto de la Industria exportadora de calzados, manufacturas y prendas de vestir de cuero
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de febrero de 1973
Fecha de publicación
1 de marzo de 1973
Texto
Establécese que los frigoríficos exportadores y mataderos habilitados destinarán determinado porcentaje de cueros de ganado vacuno, al abastecimiento de la industria exportadora de calzados, manufacturas y prendas de vestir de cuero. Créase una Comisión con el objetivo de controlar el cumplimiento del presente decreto.