Decreto157-1973·1973

Destino de porcentaje de los cueros de ganado vacuno, al abastecimeinto de la Industria exportadora de calzados, manufacturas y prendas de vestir de cuero

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de febrero de 1973

Fecha de publicación

1 de marzo de 1973

Texto

Establécese que los frigoríficos exportadores y mataderos habilitados destinarán determinado porcentaje de cueros de ganado vacuno, al abastecimiento de la industria exportadora de calzados, manufacturas y prendas de vestir de cuero. Créase una Comisión con el objetivo de controlar el cumplimiento del presente decreto.