Decreto157-1975·1975

Modificación del reglamento de dique y varadero del servicio de construcciones, reparaciones y armamento

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de febrero de 1975

Fecha de publicación

7 de marzo de 1975

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícanse los artículos 51, 52, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 del Reglamento de Dique y Varadero del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento aprobado por decreto 24.983 (D. 673/970) de fecha 29 de diciembre de 1970 y sus modificativos, los que quedarán redactados de la siguientes forma: "Artículo 51. Para calcular la tarifa correspondiente a cada uno de los siguientes ítems: 1. - Entrada y Salida. 2. - Preparación de picaderos y 1er. día de estadía; se aplicará la siguiente fórmula: Nb x 848.00 ----------- = tarifa en $ 12.000 Artículo 52. Por los días subsiguientes o fracción, se pagará una tarifa de acuerdo a la siguiente fórmula: Nb x 355.00 ----------- = tarifa en $ 12.000 Artículo 57. Por las conexiones de servicios tales como energía eléctrica, agua dulce, agua salada y vapor se cobrará cada una $ 65.000 (sesenta y cinco mil pesos). Artículo 58. Por los servicios eléctricos se facturarán los siguientes: Corriente alterna 220 volts. 50 Hz ......... $ 108.00 Kw. Corriente alterna 110 volts. 50 Hz ......... " 130.00 Kw. Corriente alterna 440 volts. 50/60 Hz ...... " 160.00 Kw. Corriente continua 110 volts. 300 amp. ...... " 153.00 kw. Corriente continua 220 volts. 40 amp. ....... " 153.00 kw. Artículo 60. Por el suministro de agua dulce y agua salada se facturará a razón de $ 900.00 (novecientos pesos) el metro cúbico. Artículo 61. La asistencia del técnico, a los efectos de extender certificado de seguridad se facturará a razón de $ 24.000.00 (veinticuatro mil pesos) por compartimiento. Artículo 62. Las embarcaciones que hagan uso de varadero abonarán los derechos de acuerdo a las siguientes categorías: CALADOS ESLORAS ENTRE Inferior a: Superior Cat. Mts. Pies Mts. Pies Mts. Pies Mts. Pies A 3.084 10 6.096 20 0.915 3 - - B 6.096 21 10.668 35 0.915 3 - - B1 6.096 21 10.668 35 - - 0.915 3 C 10.668 35 13.716 45 1.524 5 - - C1 10.668 35 13.716 45 - - 1.524 5 D 13.716 45 16.764 55 1.828 6 - - D1 13.716 45 16.764 55 - - 1.828 6 E 16.764 55 21.340 70 1.828 6 - - E1 16.764 55 21.340 70 - - 1.828 6 F 21.340 70 27.430 90 - - - - G 27.430 90 30.480 100 En adelante. CATEGORIA TARIFA A ................... $ 35.000 B ................... " 58.000 B1 ................... " 86.000 C ................... " 130.000 C1 ................... " 175.000 D ................... " 219.000 D1 ................... " 260.000 E ................... " 303.000 E1 ................... " 346.000 F ................... " 435.000 G ................... " 567.000 Artículo 63. Los derechos de permanencia se abonarán de acuerdo a la siguiente escala: Por cada pie (0.3048) de eslora o fracción más la manga máxima, por día $ 474.00 (cuatrocientos setenta y cuatro pesos).