Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse, hasta el 26 de febrero de 1977, las exoneraciones acordadas a la citricultura por el artículo 1º del decreto 138/972, de 24 de febrero de 1972 y concordantes. Las exoneraciones de referencia estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto 138/972, de 24 de febrero de 1972 y concordantes.