Decreto157-1976·1976

Prórroga de las exoneraciones relativo a la citriculutra. 26 de febrero de 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de marzo de 1976

Fecha de publicación

24 de marzo de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorróganse, hasta el 26 de febrero de 1977, las exoneraciones acordadas a la citricultura por el artículo 1º del decreto 138/972, de 24 de febrero de 1972 y concordantes. Las exoneraciones de referencia estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto 138/972, de 24 de febrero de 1972 y concordantes.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.