Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo previsto en el artículo 57 del decreto-ley 15.645, de 17 de octubre de 1984, el que vencerá a los noventa días de dictado su decreto reglamentario.
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Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo previsto en el artículo 57 del decreto-ley 15.645, de 17 de octubre de 1984, el que vencerá a los noventa días de dictado su decreto reglamentario.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.