Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por noventa días el plazo previsto en el artículo 1 de la ley 15.744, de 20 de mayo de 1985.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por noventa días el plazo previsto en el artículo 1 de la ley 15.744, de 20 de mayo de 1985.
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.