Ley15768·1985

MODIFICACION DEL TEXTO ORDENADO DGI, RELATIVO AL IMPUESTO AL PATRIMONIO E IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/09/1985

Fecha de publicación

25/09/1985

Artículos (17)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el inciso primero del literal F) del artículo 11 del Título 8 del Texto Ordenado 1982 por el siguiente: (*)

Artículo 2Artículo 2

Las reliquidaciones del Impuesto al Patrimonio a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, se harán efectivas a partir del 15 de setiembre de 1985, en las condiciones que establezca la reglamentación. Esta disposición sólo regirá para el Impuesto al Patrimonio correspondiente al Ejercicio 1984.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el inciso primero del artículo 5º del decreto ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982.

Artículo 4Artículo 4

Sustitúyese el artículo 9º del Título 8 del Texto Ordenado 1982, por el siguiente: (*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias el Certificado Unico del artículo 21 del Título 9 del Texto Ordenado 1982, asi como a instrumentar sistemas de control mediante la intervención de otras oficinas estatales en las condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 9Artículo 9

Sustitúyese el artículo 2º del Título I del Texto Ordenado 1982, por el siguiente: (*)

Artículo 10Artículo 10

Sustitúyese el artículo 4º del Título 1 del Texto Ordenado 1982, por el siguiente:

Artículo 11Artículo 11

Sustitúyese el artículo 8º del Título 1 del Texto Ordenado 1982, por el siguiente:

Artículo 12Artículo 12

Sustitúyese el artículo 18 del Título 1 del Texto Ordenado 1982, por el siguiente: (*)

Artículo 13Artículo 13

Confiérese carácter permanente al impuesto creado por el artículo 23 del decreto-ley 15.646, de 11 de octubre de 1984. El producido de dicho impuesto será imputado por los contribuyentes como pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Agropecuarias o del Impuesto a la Rentas Agropecuarias en su caso. (*)

Artículo 14Artículo 14

(*)

Artículo 15Artículo 15

(*)

Artículo 16Artículo 16

Lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de esta ley regirá a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 17Artículo 17

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de setiembre de 1985Promulgación (15768)
  2. 25 de setiembre de 1985Publicación (15768)