DecretoNº 158-1968·1968
Abasto. Volumen de faena semanal. Control
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de febrero de 1968
Fecha de publicación
1 de marzo de 1968
Texto
Adóptanse medidas tendientes a lograr el total cumplimiento de las disposiciones por las que se fijó el volumen de faena semanal para el abasto en los departamentos del interior. A tales efectos se autoriza a la Comisión Especial de Represión del Comercio Ilícito de la Carne (CERCIC) la fiscalización permanente a cargo de Inspectores.