Decreto158-1968·1968

Abasto. Volumen de faena semanal. Control

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de febrero de 1968

Fecha de publicación

1 de marzo de 1968

Texto

Adóptanse medidas tendientes a lograr el total cumplimiento de las disposiciones por las que se fijó el volumen de faena semanal para el abasto en los departamentos del interior. A tales efectos se autoriza a la Comisión Especial de Represión del Comercio Ilícito de la Carne (CERCIC) la fiscalización permanente a cargo de Inspectores.