Decreto158-1969·1969

Industria vitivinicola. Orujos. Prohibiciones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de marzo de 1969

Fecha de publicación

9 de abril de 1969

Texto

Establécese que durante el año en curso las prohibiciones para las fermentaciones y para la circulación de orujos sin fermentar, tendrán vigencia a partir del 15 de abril de 1969.