DecretoNº 158-1969·1969
Industria vitivinicola. Orujos. Prohibiciones
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
27 de marzo de 1969
Fecha de publicación
9 de abril de 1969
Texto
Establécese que durante el año en curso las prohibiciones para las fermentaciones y para la circulación de orujos sin fermentar, tendrán vigencia a partir del 15 de abril de 1969.