Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios por kilogramos de carne caliente en segunda balanza, previo "dressing" de exportación, para las liquidaciones de compra de haciendas vacunas, faenadas por los frigoríficos habilitados para la exportación, a partir del día de la fecha: a) Novillos: de las calidades Chilled de 1ª (Grados de Clasificación O.R.I.) Chilled 2ª (Grado F), Continental B, (Grado N), Continental F (Grado T), N$ 0.96. De la calidad Manufactura (Grado A), N$ 0.77; De la calidad Conserva (Grado L), N$ 0.66; b) Vacas: De las calidades Continental B (Grado N) y Continental F (Grado T), N$ 0.90; De la calidad Manufactura (Grado A), N$ 0.77; De la calidad Conserva (Grado L), N$ 0.66. c) Terneros: De la calidad Continental (Grado N), N$ 0.88; De la calidad Manufactura (Grado A) N$ 0.77; De la calidad Conserva (Grado L), N$ 0.66; d) Bueyes, Toros y Torunos: De la calidad Manufactura (Grado A), N$ 0.77; De la calidad Conserva (Grado L), N$ 0.66. (*)