Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese el cierre de todas las oficinas del Estado día 20 de mayo de 1981, a partir de la hora 13:00.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de mayo de 1983
Fecha de publicación
30 de mayo de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese el cierre de todas las oficinas del Estado día 20 de mayo de 1981, a partir de la hora 13:00.
Artículo 2 — Artículo 2
Los respectivos Jerarcas dispondrán lo necesario a los efectos de mantener en funcionamiento los servicios esenciales o atender necesidades de carácter urgente.
Artículo 3 — Artículo 3
Exhórtase a los Entes Descentralizados, a las Administraciones Municipales, así como a las Personas Públicas no Estatales, a adoptar la presente medida por medio de sus respectivos procedimientos internos.
Artículo 4 — Artículo 4
Exhórtase al sector privado a suspender su actividad del día 20 de mayo de 1983, a partir de la hora 13:00.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.