Ley15853·1986

COOPERATIVAS DE VIVIENDAS - ESTATUTOS - INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

29/01/1987

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el decreto ley 15.501, de 21 de diciembre de 1983. (*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

Las Unidades Cooperativas de Vivienda previstas en la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, deberán expedir a sus socios recibos por los pagos que éstos les realicen para la amortización de los préstamos hipotecarios, destinados a la construcción de viviendas. (*)

Artículo 10Artículo 10

Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley no afectará los derechos adquiridos durante la vigencia del decreto ley 15.501, de 21 de diciembre de 1983. (*)

Artículo 11Artículo 11

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días siguientes a su promulgación. La reglamentación establecerá un plazo no inferior a ciento ochenta días para que las cooperativas a que se refiere la presente ley adecuen sus estatutos a las disposiciones precedentes, las que serán aplicables desde su promulgación. (*)

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de diciembre de 1986Promulgación (15853)
  2. 29 de enero de 1987Publicación (15853)
  3. 5 de enero de 1996Deroga (16736)
  4. 19 de diciembre de 2015Deroga (19355)
  5. 19 de diciembre de 2015Deroga (19355)
  6. 19 de diciembre de 2015Deroga (19355)
  7. 19 de diciembre de 2015Deroga (19355)
  8. 19 de diciembre de 2015Deroga (19355)