Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto ley 15.501, de 21 de diciembre de 1983. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto ley 15.501, de 21 de diciembre de 1983. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
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Artículo 5 — Artículo 5
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Artículo 6 — Artículo 6
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Artículo 7 — Artículo 7
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Artículo 8 — Artículo 8
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Artículo 9 — Artículo 9
Las Unidades Cooperativas de Vivienda previstas en la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, deberán expedir a sus socios recibos por los pagos que éstos les realicen para la amortización de los préstamos hipotecarios, destinados a la construcción de viviendas. (*)
Artículo 10 — Artículo 10
Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley no afectará los derechos adquiridos durante la vigencia del decreto ley 15.501, de 21 de diciembre de 1983. (*)
Artículo 11 — Artículo 11
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días siguientes a su promulgación. La reglamentación establecerá un plazo no inferior a ciento ochenta días para que las cooperativas a que se refiere la presente ley adecuen sus estatutos a las disposiciones precedentes, las que serán aplicables desde su promulgación. (*)
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.