Artículo 1 — Artículo 1
Declárase, en vía interpretativa, que el artículo 28 de la ley 15.800, de 17 de enero de 1986, no modifica el régimen de incompatibilidades entre el goce de pasividad y el desempeño de actividad remunerada, vigente a la fecha de dicha ley. Dichas incompatibilidades continuarán rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias, así como por el régimen de afiliaciones jubilatorias, vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 15.800, de 17 de enero de 1986.