Ley15863·1987

PASIVIDADES - INCOMPATIBILIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/05/1987

Fecha de publicación

6 de agosto de 1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase, en vía interpretativa, que el artículo 28 de la ley 15.800, de 17 de enero de 1986, no modifica el régimen de incompatibilidades entre el goce de pasividad y el desempeño de actividad remunerada, vigente a la fecha de dicha ley. Dichas incompatibilidades continuarán rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias, así como por el régimen de afiliaciones jubilatorias, vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 15.800, de 17 de enero de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de mayo de 1987Promulgación (15863)
  2. 8 de junio de 1987Publicación (15863)