Artículo 1 — Artículo 1
Las retenciones dispuestas por las sociedades cooperativas de conformidad con las normas legales pertinentes sobre las remuneraciones personales de sus socios derivadas de contratos de trabajo o sobre los haberes de pasividad que les correspondan, quedarán amparadas a los fines de su reintegro, por las disposiciones legales relativas al cobro de salarios.