Ley15890·1987

PASIVIDADES - APORTES - SOCIEDADES COOPERATIVAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/1987

Fecha de publicación

9 de noviembre de 1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las retenciones dispuestas por las sociedades cooperativas de conformidad con las normas legales pertinentes sobre las remuneraciones personales de sus socios derivadas de contratos de trabajo o sobre los haberes de pasividad que les correspondan, quedarán amparadas a los fines de su reintegro, por las disposiciones legales relativas al cobro de salarios.

Artículo 2Artículo 2

La obligación de retener y verter a la cooperativa el monto de la cantidad retenida por parte del obligado, se generará a partir de la fecha en que éste reciba la comunicación fehaciente (por telegrama colacionado u otro medio idóneo), que constituirá título ejecutivo, habilitante para la reclamación en vía judicial.

Artículo 3Artículo 3

Recibida dicha comunicación, los agentes de retención deberán verter la suma retenida, a la cooperativa, dentro del plazo de tres días corridos contados a partir de la fecha legal de pago de la remuneración personal afectada. Vencido dicho plazo sin que se diere cumplimiento, quedará habilitada la vía ejecutiva ante la justicia civil competente, el crédito será reajustable con arreglo a Decreto Ley 14.500, de 8 de marzo de 1976 y se configurará en su caso, el delito de apropiación indebida.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Las retenciones, una vez efectuadas, son inembargables por los acreedores de los agentes de retención pero pueden ser cedidas por las sociedades cooperativas a instituciones bancarias, a sociedades cooperativas de segundo grado, o a los propios agentes de retención, a los fines de obtener adelantos o préstamos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de agosto de 1987Promulgación (15890)
  2. 11 de setiembre de 1987Publicación (15890)
  3. 10 de noviembre de 1987Deroga (15903)
  4. 10 de noviembre de 1987Deroga (15903)
  5. 10 de noviembre de 1987Modifica redacción (15903)