Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la venta o entrega al público de especialidades farmacéuticas que contengan productos del grupo de las anfetaminas, se realizará previa presentación de receta profesional, escriturada en los formularios de recetas que para prescribir estupefacientes provee el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 del decreto 454/976, de 20 de julio de 1976.