Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese el régimen de jornada completa de trabajo a los menores entre 16 y 18 años que trabajan en Tornería y Fábricas de Rollos de Papel, siempre que en cada caso se recabe autorización previa del padre, madre o tutor o encargado del menor, así como la del Consejo del Niño.