Artículo 1 — Artículo 1
Principio. La inscripción en la Matrícula de Comerciantes, a cargo del Registro Público de Comercio, ordenada por el Código de Comercio (Artículo 46), se realizará mediante la protocolización de Fichas Registrales, conforme a lo dispuesto en la ley 15.054 del 12 de setiembre de 1980.