Decreto159-1981·1981

Reglamentación de la ley 15.054 relativo a la inscripción de la matrícula de comerciante

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de abril de 1981

Fecha de publicación

7 de mayo de 1981

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Principio. La inscripción en la Matrícula de Comerciantes, a cargo del Registro Público de Comercio, ordenada por el Código de Comercio (Artículo 46), se realizará mediante la protocolización de Fichas Registrales, conforme a lo dispuesto en la ley 15.054 del 12 de setiembre de 1980.

Artículo 2Artículo 2

Ficha Registral. Las fichas registrales contendrán los datos que se expresan: I) Datos relativos a las personas físicas: a) Nombres completos; b) Apellidos paterno y materno; c) Estado civil; d) Nacionalidad; e) Edad: en caso de ser menor de edad emancipado expresará nombre del Escribano autorizante de la respectiva escritura y fecha de la misma. II) Datos relativos a personas jurídicas: a) Nombre de la Sociedad; b) Razón Social; c) Nombres de los Socios. III) Datos Comunes: a) Domicilio de la empresa; b) Giro o ramo a que se dedica; c) Nombre gerente o factor o declaración negativa al respecto. IV) Datos relativos al trámite judicial: a) Juzgado donde se ha tramitado el expediente; b) Fecha y número de la resolución respectiva; c) Autos a que dio lugar el trámite. V) Firma del interesado, representante de la sociedad o profesional que tramitó el expediente. Las fichas registrales se extenderán en los formularios cuyo texto y diseño deberá aprobar el Ministerio de Justicia. La impresión de las expresadas fichas puede ser hecha por terceros; en tal caso la fórmula a utilizar debe ser previamente autorizada por el Ministerio de Justicia. La autorización concedida deberá constar en lugar visible del texto impreso.

Artículo 3Artículo 3

Anexos. Los datos de los Items que no quepan en el espacio reservado a ellos, se continuarán en fojas de "anexos", indicándose así en el correspondiente anexo. La ficha registral original deberá expresar el número de anexos que la complementan.

Artículo 4Artículo 4

Protocolización. En el anverso de la ficha registral se reservará un espacio destinado al registro, en el que se expresará: a) Número de asiento, folios que ocupa, libro; b) Relación del número y folio de la protocolización anterior. El registrador rubricará la fecha y anexos y firmará la Protocolización.

Artículo 5Artículo 5

Libros. Las fichas registrales protocolizadas se encuadernarán cada 300 folios. Cada tomo se clausurará por certificación del registrador que contendrá: 1º) El número de protocolizaciones que contiene el volumen; 2º) Los folios que comprenden; 3º) El lugar y fecha del certificado; 4º) La firma del registrador.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.