Ley15914·1987

FUNCIONARIOS - ADQUISICION DE OBRAS LITERARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1987

Fecha de publicación

17/12/1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Educación y Cultura, por intermedio del Instituto Nacional del Libro, podrá realizar convenios con empresas o personas públicas o privadas, con la finalidad de facilitar a los funcionarios, empleados o beneficiarios de éstas, la adquisición de las obras que disponga para la venta.

Artículo 2Artículo 2

En dichos convenios podrá establecerse la obligación del empleador o del servidor de la prestación, de retener hasta el 10% (diez por ciento) del total mensual del sueldo, jornal, dieta, pensión o jubilación de quien adquiera libros a través de este sistema. En tal caso, el empleador o el servidor de la prestación, quedará solidariamente obligado al pago de las deudas que por ese motivo contraigan los beneficiarios del crédito con el Instituto Nacional del Libro, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra el deudor principal.

Artículo 3Artículo 3

No será necesaria la realización del convenio para la venta a funcionarios dependientes de la Administración Central, Servicios Descentralizados y Poder Legislativo. Facúltase al Poder Judicial, Entes Autónomos y Gobiernos Departamentales a prescindir de la realización de estos convenios para la venta a sus funcionarios, jubilados y pensionistas. En el primer caso, bastará la comunicación del Instituto Nacional del Libro al organismo correspondiente, para que éste disponga la retención. En el segundo caso, previa solicitud del Instituto Nacional del Libro, el organismo de que se trate podrá disponer la aplicación de este sistema de venta y autorizará las retenciones correspondientes, lo que deberá comunicar a sus funcionarios o titulares de jubilaciones o pensiones. (*)

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Educación y Cultura por intermedio del Instituto Nacional del Libro tendrá acción ejecutiva para el cobro de las respectivas retenciones o de las deudas que pudieran tener los compradores. La liquidación que al efecto presentare dicho Instituto será título ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Educación y Cultura por intermedio del Instituto Nacional del Libro denunciará ante el Tribunal de Cuentas de la República el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de esta ley, a efectos de que éste pueda negarse a intervenir los presupuestos mensuales de sueldos de los organismos morosos.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse los artículos 56, 57 y 58 de la ley 13.586, de 13 de febrero de 1967.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de noviembre de 1987Promulgación (15914)
  2. 17 de diciembre de 1987Publicación (15914)