Ley15989·1988

DEROGACION DE DISPOSICIONES A LA REGLAMENTACION DE PENSIONES POLICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/11/1988

Fecha de publicación

24/11/1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el literal B) del artículo 4º y el artículo 10 del decreto-ley 15.433, de 22 de julio de 1983.

Artículo 2Artículo 2

Las cédulas pensionarias extraordinarias en curso de pago y las que se generen en el futuro, se liquidarán con arreglo a lo dispuesto por las leyes 9.940, de 2 de julio de 1940 y 13.793 de 24 de noviembre de 1969, y sus modificativas o concordantes. No obstante, las reformas resultantes sólo generarán haberes a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de noviembre de 1988Promulgación (15989)
  2. 24 de noviembre de 1988Publicación (15989)