DecretoNº 16-1971·1971
Registro de Automotores. Inscripciones
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de enero de 1971
Fecha de publicación
20 de enero de 1971
Texto
Dispónese que los propietarios de vehículos automotores deberán inscribirlos en el Registro de Automotores correspondiente al de su último empadronamiento y determínanse los requisitos y el plazo para cumplir con dicha formalidad.