Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de enero de 1975 el plazo establecido por el artículo 2º del decreto 672/974 de 22 de agosto de 1974.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de enero de 1975
Fecha de publicación
15 de enero de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de enero de 1975 el plazo establecido por el artículo 2º del decreto 672/974 de 22 de agosto de 1974.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.