Decreto16-1977·1977

Modificación del reglamento para ingreso a las Fuerzas Armadas del Personal Subalterno combatientes y de servicios auxiliares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de enero de 1977

Fecha de publicación

20 de enero de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el decreto 2.590 del 30 de setiembre de 1943.

Artículo 2Artículo 2

Apruébase la reglamentación para ingreso a las Fuerzas Armadas del Personal Subalterno -Combatientes y de Servicios Auxiliares- que se transcribe a continuación: CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º. El Examen Médico de los aspirantes a ingresar a las Fuerzas Armadas como Personal Subalterno, Combatientes o de los Servicios Auxiliares, tiene como finalidad el comprobar si las condiciones sicofísicas de los mismos -en el caso de ingreso- le permiten el desempeño de su función especifica para cumplir los objetivos de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de la salud y la de sus camaradas. Artículo 2º. El Examen Médico será organizado por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a través de la Sección Comisiones Médicas dependiente del Departamento II - Técnica. Su ejecución podrá ser descentralizada en las distintas Fuerzas, debiendo haber un representante de la Sección Comisiones Médicas que sirva de enlace con las mismas. En las Unidades que tengan asiento en el interior del país el Examen Médico será realizado por el Jefe del Servicio Sanitario de la Unidad, siguiendo las normas del presente reglamento. Si de dicho examen surgieran problemas a definir, se enviará el aspirante a ingresar en las Fuerzas Armadas al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, para que por intermedio de la Sección Comisiones Médicas del Departamento II - Técnica, se resuelva -en definitiva- mediante los exámenes complementarios y/o las consultas que fueran necesarias. Artículo 3º. La certificación de aptitud sicofísica del aspirante a ingreso debe constar en el 1er. Contrato de Servicio Militar y será refrendado previo examen clínico por el Jefe del Servicio Sanitario de la Unidad en las siguientes renovaciones del mismo. Artículo 4º. La aptitud sicofísica para el ingreso será clasificada en APTO, NO APTO TRANSITORIO y NO APTO PERMANENTE. Artículo 5º. Será considerado APTO el que reúna las condiciones sicofísicas exigidas en este reglamento. Artículo 6º. Será considerado NO APTO TRANSITORIO el que padeciendo de una enfermedad, defecto físico o síquico, luego de un tratamiento adecuado, puede recuperar las condiciones exigidas en el artículo 5º. Artículo 7º. Será considerado NO APTO PERMANENTE el que tenga o padezca una enfermedad, defecto físico o síquico que no sea curable. Artículo 8º. Sólo podrán ingresar los aspirantes que sean declarados APTOS por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. CAPITULO II Examen Médico CAUSAS DE NO APTO A - CAUSAS GENERALES: Artículo 9º. Incapacidad para vestir el uniforme y/o el transporte de partes esenciales del equipo militar o deformidades físicas que imposibiliten la marcha o los deberes militares. Artículo 10º. Imposibilidad de seguir el régimen de vida de alimentación o de ambientación que exige la vida militar. Artículo 11º. Incapacidad para la prestación del Servicio Militar por falta de eficiencia sicofísica, como consecuencia de enfermedades o lesiones de carácter permanente. Artículo 12º. Afecciones físicas o síquicas que impliquen peligro para la comunidad militar. Artículo 13º. Defectos físicos congénitos o adquiridos de grado tal que alteren la estética en forma importante. Artículo 14º. Se realizarán previo el examen clínico: Estudio oftalmológico, otorrinolaringológico, odontológico y estudio radiológico de tórax. De Laboratorio: Examen de sangre (Serología, Grupo Sanguíneo y orina). Todo otro examen que a juicio de la Comisión examinadora sea necesario. Si de los mismos resultase la evidencia de enfermedad actual, será causa suficiente de NO APTO. Artículo 15º. La Sección Comisiones Médicas está facultada para realizar las consultas que crea necesarias para valorar el estado sicofísico del aspirante. Artículo 16º. La Sección Comisiones Médicas podrá clasificar y definir por sus características el grado de no aptitud. B - EDAD: Artículo 17º. Edad entre 18 y 30 años. C - EXAMEN ANTROPOMETRICO: Artículo 18º. Debe tener una conformación general que asegure un rendimiento físico adecuado a las exigencias del Servicio. Artículo 19º. Talla mínima: A) Para hombres metros 1.60; B) Para mujeres metros 1.54. Artículo 20º. Peso y perímetro torácico y otros datos antropométricos a valorar por la Comisión Examinadora. Artículo 21º. La obesidad y la desnutrición, serán causales de NO APTO TRANSITORIO. D- ENFERMEDADES GENERALES: Artículo 22º. Afecciones dermatológicas: Lepra, eczemas, impetigo, penfigo, micosis fungoide, psoriasis, tiñas de cualquier tipo, micosis, lesiones sifilíticas, cicatrices muy extensas o deformantes que afecten la función y/o la estética. Artículo 23º. Neoplasias malignas de cualquier localización. Artículo 24º. Enfermedades infecto contagiosas destacando: Tuberculosis pulmonar activa. La Tuberculosis curada clínica, Radiológica y Biológicamente, pero con secuelas invalidantes. Sífilis en actividad. Artículo 25º. Enfermedades Neurológicas: Cualquier enfermedad orgánica, cualquiera sea su etiología, del S.N.C. o periférico o de las meninges, que se deduzca del interrogatorio o del examen, que originen trastornos permanentes incompatibles con la vida militar. Artículo 26º. Enfermedades Síquicas: Personalidad sicopática (esquizofrenia, oligofrenia, demencia, etc.) Neurosis. Toxicomanías, Perversión del instinto sexual. En casos en que la función a desempeñar así lo exija se completará el examen síquico con aquellos estudios (estudio siquiátrico, test sicológicos, electroencefalogramas, etc.) que la Comisión Médica estime necesarios. Artículo 27º. Enfermedades endócrino metabólicas: Diabetes insípida y sacarina o mellitus Enf. de Basedow, bocio nodular Mixedema, Acromogalía, Enf. de Addison, Enf. de Simmonds, Cretinisma, Insuficiencia gonadal completa y otras afecciones endócrinas irreversibles, incompatibles con la vida militar. Artículo 28º. Enfermedades de la sangre y órganos hematopoyéticos: Anemias, Síndromes hemorragiparos. Leucemias. Linfopatías tumorales. Artículo 29º. Mesenquimopatías o Enfermedades del Colágeno. E - ENFERMEDADES POR APARATOS Y SECTORES: BOCA - NARIZ - FOSAS NASALES - FARINGE - LARINGE - TRAQUEA - ESOFAGO. Artículo 30º. Malformaciones congénitas. Tumores o afecciones que dificultasen la función normal del órgano o la región. Rinitis alérgicas. DIENTES: Artículo 31º. Dientes anteriores: Se entienden por tales los incisivos centrales, incisivos laterales y caninos tanto superiores como inferiores. Dientes posteriores: Se entiende por tales los premolares y molares tanto superiores como inferiores. Dientes útiles: Se entiende por tales aquellos dientes que conserven su integridad natural o reconstruidos total o parcialmente por elementos obturatrices definitivos que permitan su correcta funcionalidad. Será también considerado diente útil, el natural sustituido por corona unitaria, acrílica, cerámica, o metálica, por prótesis fija, prótesis parcial o prótesis completa que llenen los requisitos mínimos de estabilidad, funcionalidad masticatoria y estética. Para ser considerado APTO el aspirante a ingreso deberá tener 16 dientes útiles, de ellos deberán estar presente los 8 dientes anteriores (4 superiores y 4 inferiores) o sus sustitutos protésicos correspondientes, los restantes 8 órganos dentarios deberán encontrarse en oposición entre sí, de modo de permitir una buena función masticatoria. CAUSAS DE NO APTO: Artículo 32º. 1) Aquel aspirante que no tenga el número mínimo de dientes útiles. 2) Aquel que tenga más de dos órganos dentarios afectados por procesos infecciosos o en vías de necrosis. 3) Aquel que presente una enfermedad paradencial generalizada en el grado "paradentosis". 4) Aquellos que presenten órganos dentarios obturados con materiales reconocidos como provisionales. 5) Aquellos que presenten prótesis fijas, removibles, parciales o completas que no reúnan el mínimo de estabilidad, función o estética. 6) Aquellos que presente alteraciones congénitas o adquiridas, que afecten la buena función del aparato estomatognático, que afecten las estructuras duras o blandas o que determinen gran alteración del orden estético. 7) Aquellos que presenten alteraciones de la oclusión en la relación intermaxilar, prognasia, progenie, malposiciones dentarias que por su magnitud impidan el establecimiento de una oclusión fisiológica. 8) Aquellos en los cuales se constate la presencia de numerosos focos aplicables que comprometen el futuro de la salud bucal o general del sujeto. OJOS: Artículo 33º. Procesos infecciosos, inflamatorios o tumorales del órgano. Deformaciones o alteraciones del globo ocular y anexos que dificulten la visión. Pérdida de un ojo. Exoftalmia pronunciada uni o bilateral. Ceguera nocturna. Alteraciones de la visión cromática. Daltonismo. Diplopia. Desprendimiento de retina uni o bilateral, incluso curado. Glaucoma uni o bilateral. Agudeza Visual: Debe ser como mínimo de 6/10 para el ojo derecho 5/10 para el ojo izquierdo; sin corrección. APARATO AUDITIVO Y DE LA FONACION: Artículo 34º. Agudeza auditiva inferior al standard, a saber: Voz cuchicheada: debe oírse a 0.50 metros. Voz alta: debe oírse a 4 o 5 metros. Voz de mando: debe oírse a 10 metros, o según audiograma a criterio de la Comisión Médica. Atresia del conducto auditivo externo. Neoplasias malignas. Otitis media supurada, aguda o crónica. Otitis media catarral crónica. Mastoiditis aguda o crónica. Perforación de la membrana timpánica. Tartamudez o cualquier otro defecto en la articulación de la palabra. TORAX: Artículo 35º. Afecciones congénitas o del desarrollo tipo constitucional. Tórax en quilla u otras afecciones que transtornen actual o potencialmente la funcionalidad respiratoria. Enfermedades infecciosas: Tuberculosis activa. Absceso de pulmón. Actinomicosis pulmonar, etc. Enfermedades parasitarias: Quiste Hidático, etc. Asma. Enfisema pulmonar generalizado de cualquier origen. Neoplasias malignas: pulmonares, pleurales, mediastinales. Neumotórax espontáneo o repetición en los últimos 3 años. Cicatrices de antiguas toracotomías cuando esté alterada la función respiratoria o cardiovascular. APARATO CARDIOVASCULAR: Artículo 36º. Hipertensión arterial (persistente) superior a: Mx. 140, Mn. 90. Valvulopatía. Soplos que hagan presumir una enfermedad valvular o vascular. Todas las alteraciones hemodinámicas cardiovasculares que se acompañen de una historia acorde y/o con alteraciones electrocardiográficas y/o radiológicas de las cavidades cardíacas. Bradicardia de 50 o menos, taquicardia de más de 100 cuando sean persistentes. Peri, mío o endocarditis o insuficiencia cardíaca. Arritmias persistentes, excepto si son de origen sinusal o se trate de extrasistoles auriculares ocasionales. Aneurismas. Arteriopatías obstructivas. Isquemia arterial de cualquier tipo. Arterioesclerosis no proporcionada a la edad. Várices. ABDOMEN Y APARATO DIGESTIVO: Artículo 37º. Heridas, cicatrices, lesiones o roturas musculares, que por su entidad interfieran el normal funcionamiento de la pared abdominal. Hernias de cualquier tipo. Neoplasias malignas de la pared. Enfermedades del estómago o intestino, agudas o crónicas. Hepatomegalia o esplenomegalia. Neoplastas malignos viscerales. Fístulas viscerales. Enfermedades agudas o crónicas, de cualquier etiología del hígado, vías biliares y páncreas. Afecciones congénitas o adquiridas del recto o ano que produjeran trastornos incompatibles con el Servicio Militar (hemorroides, prolapso rectal). Fístulas o fisuras del ano crónicas. APARATO URINARIO: Artículo 38º. Nefropatías. Afecciones infecciosas, inflamatorias y tumorales de las vías urinarias. APARATO GENITAL: En el hombre: Artículo 39º. Varicocele si es grande o doloroso. Hidrocele. Atrofia pronunciada de ambos testículos o ausencia de ambos. Testículo ectópico. Neoplasias malignas. Enfermedades infecciosas agudas o crónicas, en especial orquiepididimitis, uretritis. Epispadias, hipospadias, fístulas. En la mujer: Artículo 40º. Neoplasias malignas o benignas. Todas las enfermedades infecciosas agudas o crónicas. Trastornos del ciclo menstrual, en especial Menometrorragias. Dismenorrea. Mamas: Todas las afecciones inflamatorias, infecciosas tumorales, etc. No podrán ingresar embarazadas. PELVIS: Artículo 41º. Malformaciones o deformaciones. Fístula coxígea. SISTEMA NERVIOSO: Artículo 42º. Neuralgía persistente, tics o parálisis de origen nervioso central o periférico. Epilepsia, enfermedades mentales y sicopatías debidamente comprobadas, etc. SISTEMA OSEO ARTICULAR. APARATO LOCOMOTOR: Artículo 43º. Afecciones osteo articulares: infecciosas, inflamatorias, degenerativas y metabólicas (gota, ocronosis). Deformidades óseas: congénitas o adquiridas en grado tal que sean incompatibles con la vida militar. Escoliosis: aquellas que sobrepasen los 2 cm. con referencia a la línea media, medidas en la superficie de la piel. Cifosis: aquellas que impiden la función normal. Disetatismos pelvianos: de cualquier etiología fundamentalmente aquellos originados por acortamiento de miembros inferiores que sean mayores de 1/2 cm. Ausencia congénita o adquirida total o parcial de algún miembro. Desviación del eje normal del antebrazo que pueda interferir el manejo de las armas. Manos: Pérdida total de cualquiera de los dos pulgares. Sindactilia. Pérdida de más de una falange del dedo índice derecho. Pérdida de la tercer falange de dos dedos de una misma mano. Genu valgun o recurvatum de grado tal que pueda interferir con los deberes militares actual o potencialmente. Pies: Pie plano: (de grado severo), pie plano valgo con proyección del eje de la pierna dentro del eje del pie. Pie bot congénito: Pérdida de cualquiera de los dedos gordos, o más de dos dedos de un mismo pie. Superposición de cualquier dedo, en grado tal que imposibilite los deberes militares. Hallux Valgus, dedos en martillo y callos plantales dolorosos. Luxaciones recidivantes: Fracturas mal consolidades (seudoartrosis). Miopatías: Atrofias musculares de cualquier sector si son de evolución progresiva. Artículo 44º. Cualquier afección que limite o perturbe el normal y regular desempeño de las actividades sicofísicas inherentes a la vida militar será causa de NO APTO. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 45º. Toda enfermedad, defecto físico o síquico contraído antes del ingreso, no comprobado en el examen médico y evidenciado posteriormente al mismo será causa de BAJA. Artículo 46º. El examen médico deberá ser debidamente documentado en la Sección Comisiones Médicas y la hoja de anamnesis será firmada por el aspirante a ingreso. CAPITULO IV ASPIRANTES A INGRESO COMO PERSONAL SUBALTERNO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES Artículo 47º. Normas generales: Se deben seguir las mismas normas generales estipuladas en el presente reglamento, teniéndose tolerancia, a juicio de la Comisión Examinadora, con relación a las funciones que el aspirante va a desempeñar, en especial en lo referente a la agudeza visual, la que puede ser corregida con el uso de lentes, y la agudeza auditiva considerada en un 20% menos de lo que marca el citado reglamento.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese el presente decreto así como la Reglamentación que se aprueba y archívese.

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