Artículo 1 — Artículo 1
Registro de trabajos realizados en desinfección de locales y declaración de existencias de plaguicidas. Omisa o falsa declaración jurada. Se incurrirá en omisión cuando se comprobare la falta de las declaraciones juradas exigidas por los artículos 4º y 5º del decreto 1.014/975, del 29 de diciembre de 1975, las cuales deberán presentarse dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. Constituirá falsa declaración jurada la discordancia que se compruebe entre la realidad y el texto de aquellas que se presenten ante los organismos competentes. Ambas infracciones serán sancionadas con una multa que oscilará entre N$ 1.000.00 (son nuevos pesos un mil) y N$ 5.000.00 (son nuevos pesos cinco mil), según la gravedad de la misma y, acumulativamente, con el comiso de los productos destinados a la desinfección de locales de almacenamiento de granos o de granos almacenados, que se hallaren en infracción, o en caso de ser imposible proceder a dicho comiso, con multa equivalente a su valor.