Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1983. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de enero de 1983
Fecha de publicación
25 de febrero de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1983. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración Nacional de Telecomunicaciones.-