Artículo 1 — Artículo 1
Los magistrados judiciales de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Administrativa, en todos los casos en que la ley los faculta a efectuar designaciones para el desempeño de funciones remuneradas auxiliares y transitorias en la Administración de Justicia, estarán a los términos de la Acordada N.o 991, de 16 de setiembre de 1925, actualizada según lo dispone este acto administrativo.