Decreto160-1980·1980

Reglamentación del uso de las aguas y álveos dominiales en lo relativo al riego y aprovechamientos hidricos para la generación de energia

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de marzo de 1980

Fecha de publicación

9 de abril de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(Prioridad) La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas tendrá prioridad para el uso de las aguas de los embalses de las represas Dr. Gabriel Terra, Rincón de Baygorria y Palmar para los fines de producción de energía eléctrica. Dicha prioridad se hará efectiva frente a todos los demás aprovechamientos, salvo los usos comunes establecidos en el artículo 163 del Código de Aguas y lo dispuesto en el artículo 6º de este decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

(Extracción de aguas de los embalses). En los embalses mencionados en el artículo anterior no se otorgarán concesiones de extracción de aguas para riego y otros usos privativos, y sí solamente permisos de carácter precario y revocable para estos fines, los que requerirán previo informe de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y sólo se otorgarán en cuanto no puedan causar perjuicio a los fines confiados al ente ni comprometer el suministro de Energía Eléctrica. A los efectos de la producción del informe mencionado en el párrafo precedente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas remitirá el expediente con la solicitud de permiso debidamente informada a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la cual dispondrá de un plazo de quince días hábiles desde la recepción del expediente para expresar su parecer. Si no lo hiciere dentro de dicho plazo, podrá el Ministerio resolver la solicitud sin aguardar dicho informe. No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo podrá otorgarse, por excepción y previo informe de UTE en la forma establecida en el párrafo precedente, concesión para la extracción de aguas para usos productivos que permitan el retorno de las mismas al embalse, después de su utilización. (*)

Artículo 3Artículo 3

(Extracción de aguas de los afluentes). En las corrientes de agua que alimentan los embalses mencionados en el artículo 1º, no serán otorgados permisos ni concesiones para extracción de caudales para riego y otros usos privativos sino en cuanto la suma total de dichos caudales no sobrepase el monto máximo en que UTE haya estimado que tales extracciones no pueden comprometer sensiblemente los fines de la generación hidroeléctrica a su cargo. Dicho monto máximo de extracción será determinado periódicamente por UTE y comunicado al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y mantendrá su vigencia mientras no se efectúe una comunicación modificatoria. Los permisos y concesiones que no excedan del máximo establecido podrán ser otorgados sin previa audiencia de UTE, pero deberán ser comunicados a dicho ente a posteriori en todos los casos. Los que pudieran exceder el máximo fijado requerirán el previo informe de UTE, en la forma establecida en el artículo 2º.

Artículo 4Artículo 4

(Supresión, reducción o suspensión de permisos). Cuando, no obstante las previsiones efectuadas, fuere necesario suprimir o reducir los volúmenes de extracción otorgados para riego u otros fines privativos de acuerdo con los artículos anteriores, se comenzará la supresión o reducción por los permisos otorgados para extracción directa de los embalses, prosiguiéndose luego por los permisos de extracción de las corrientes que alimentan dichos embalses.

Artículo 5Artículo 5

(Suministro a UTE de informaciones y estadísticas). Para los fines de una mejor estimación de las posibilidades y necesidades hídricas de los embalses a cargo de UTE, ésta podrá solicitar a las reparticiones competentes del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos cualesquiera informaciones y estadísticas sobre riego, cultivos y, en general, utilización de las aguas de los embalses y de sus afluentes, las que deberán serle suministradas en forma completa y actualizada por dichas reparticiones.

Artículo 6Artículo 6

(Excepción). Exceptúase de lo dispuesto en los artículos anteriores el abastecimiento de agua potable a las poblaciones.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

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