Decreto160-1982·1982

Contribucion inmobiliaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1982

Fecha de publicación

18 de mayo de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El valor real de los inmuebles para el año 1981 se determinará aplicando los coeficientes que a continuación se detallan sobre el valor real de 1980. ZONA URBANA Montevideo Factor 1.25 Interior Factor 1.25 ZONA SUBURBANA Montevideo Factor 1.25 Interior Factor 1.15 ZONA RURAL Montevideo Factor 1.30 Interior Factor 1.10

Artículo 2Artículo 2

A efectos de la liquidación del impuesto al patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del Ejercicio 1981, los vehículos automotores se computarán por el valor sobre el que debió liquidarse la patente de rodados del año 1981.

Artículo 3Artículo 3

Establécese en el 45% (cuarenta y cinco por ciento) el valor fiscal total del inmueble, el porcentaje de valuación de los bienes muebles y semovientes en la explotación agropecuaria a que hace referencia el literal F) del artículo 11 del Título 10 del Texto Ordenado 1979, a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio del Ejercicio 1981.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.