Decreto160-1983·1983

Delimitación de zonas del territorio nacional sometidas a la reserva minera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de mayo de 1983

Fecha de publicación

27 de mayo de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Quedan sometidas a reserva minera las zonas del territorio nacional que se establecen, a fin de amparar las labores de prospección que se ejecutan en el marco del Inventario Minero Nacional. Las zonas sometidas a reserva minera son las siguientes: ZONA IV: Area comprendida entre los paralelos 36c 20' S y 36c 8' S y los meridianos 6Oc 40' W y 60c 80' W; comprende a las hojas "Cerro de las Cuentas" (E-17), "Puntas del Yerbal" (E-18) e "Isla Patrulla" (E-19), a escala 1:50.000 del Plan Cartográfico Nacional. Está incluida parcialmente en los departamentos de Cerro Largo y Treinta y Tres. ZONA V: Area comprendida entre los paralelos 36c 80' y 37c 00' S y los meridianos 60c 80' W y 61c 60' W; comprende a las hojas "Valentines" (G-20) y "Pavas" (F-20), a escala 1:50.000 del Plan Cartográfico Nacional. Está incluida parcialmente en los departamentos de Durazno, Florida y Treinta y Tres. ZONA VI: Area comprendida entre los paralelos 37c 20'- S y 37c 60' S y los meridianos 60c 80' W 61c 20' W; comprende las hojas "Zapicán" (F-22) y "Pirarajá" (F-23), a escala 1:50.000 del Plan Cartográfico Nacional. Está incluida ente en el departamento de Lavalleja.

Artículo 2Artículo 2

La Reserva Minera se extenderá por un plazo de dos años y comprenderá la totalidad de los yacimientos minerales que sean objeto de prospección, cometiéndose su realización a la Dirección Nacional de Minería y Geología, en la forma acordada por el Contrato con el "Bureau de Recherches Géologiques et Minieres" de Francia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.