Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1989 el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 164 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1989 el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 164 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase con carácter interpretativo que están incluidos en la disposición mencionada los empresarios rurales que, en las condiciones allí establecidas, hayan clausurado su empresa a la vigencia de la presente ley, debiendo éstos cancelar sus adeudos al contado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.