Ley16018·1989

EMPRESAS AGROPECUARIAS - CONTRIBUCION JUBILATORIA PATRONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/03/1989

Fecha de publicación

4 de mayo de 1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1989 el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 164 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988.

Artículo 2Artículo 2

Declárase con carácter interpretativo que están incluidos en la disposición mencionada los empresarios rurales que, en las condiciones allí establecidas, hayan clausurado su empresa a la vigencia de la presente ley, debiendo éstos cancelar sus adeudos al contado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de marzo de 1989Promulgación (16018)
  2. 5 de abril de 1989Publicación (16018)