Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Diario Oficial a sustituir, a todos sus efectos, la publicación de la documentación contable a que refiere el artículo 74 de la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953, con la redacción dada por el artículo 12 de la ley 12.080, de 11 de diciembre de 1953, de las sociedades por acciones, correspondientes a los ejercicios anuales vencidos hasta el 28 de febrero de 1986, por un extracto que contendrá: el número de registro de la publicación, nombre de la sociedad, fecha de cierre del ejercicio y fecha de presentación al Diario Oficial de la documentación visada por la Inspección General de Hacienda.