Decreto161-1978·1978

Prórroga del plazo autorizado a la Administración de Ferrocarriles del Estado, para la adquisición de material para mantenimiento de su servicio rodante

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de marzo de 1978

Fecha de publicación

3 de abril de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese - por un lapso de un año, a partir del 2 de octubre de 1977 y por hasta un monto de U$S 150.000.00 (ciento cincuenta mil dólares) - la autorización concedida a la Administración de Ferrocarriles del Estado, por decretos 370/974 de 9 de mayo de 1974, 742/975 de 2 de octubre de 1975 y 32/977 de 19 de enero de 1977, para adquirir en el país o del exterior materiales, repuestos, artículos o enseres, necesarios para poner o para mantener en servicio material rodante de dicho Organismo, en particular el perteneciente a su parque tractivo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para la tramitación de las adquisiciones a efectuarse al amparo del régimen a que se hace referencia en el artículo anterior, regirán las disposiciones establecidas por los artículos 2.o, 3.o, 4.o y 5.o del citado decreto 370/974 de 9 de mayo de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Dese cuenta del presente decreto, al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, remítase copia fiel del presente decreto al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a la Administración de Ferrocarriles del Estado a sus efectos.