Fíjase en la suma de N$ 1.048:716.720.00 (nuevos pesos mil cuarenta y ocho millones setecientos dieciséis mil setecientos veinte) el
Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir del 1º de enero de 1979, que se integra con las partidas siguientes: (*)
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el artículo 1º de este decreto y la remitirá a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, conjuntamente con las normas que rigen la ejecución presupuestal, en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.
Sin texto disponible en la fuente.
El Organismo deberá proceder a la facturación de los servicios energéticos que presta a la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a ejecutar, durante el Ejercicio 1979, las inversiones que se detallan en Anexo I<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg"
BORDER=0> que forma parte integrante del presente
decreto por un monto de N$ 376:148.000.00 (nuevos pesos trescientos setenta y seis millones ciento cuarenta y ocho mil) y U$S 40:853.000.00 (dólares cuarenta millones ochocientos cincuenta y tres mil).
Las asignaciones correspondientes a los Rubros 0 y 6 para el Ejercicio 1979 se consideran a precios de todo el año y con la apertura siguiente a nivel de Renglón.
Rubro Denominación N$ N$
____ ___________ __ __
0 Retrib. Serv. Personales ..................... 10:546.358
011 Personal Presupuestado ....................... 5:373.206
021 Personal Contratado .......................... 912.827
021 Prima por Antigüedad ......................... 41.340
041 Personal Jornalero ........................... 1:865.054
071 Aguinaldo .................................... 757.737
072 Horas Extras ................................. 363.475
076 Compensac. a Técnicos ........................ 942.838
079 Otras Compensaciones ......................... 124
084 Cuota Adicional .............................. 275.739
089 Otras Compensaciones ......................... 7.545
096 Retribuciones Varias ......................... 6.473
_________
6 Cargas Legas y Prestac. de Carácter Social ... 2:818.488
611 Impuestos Nacionales ......................... 105.464
613 Aporte Patronal Jubilatorio .................. 2:109.272
619 Otras Cargas y Prestac. Servidas a Organismos. 19.159
623 Prestac. por Hogar Constituido ............... 124.200
624 Prestaciones por hijos ....................... 93.600
628 Prima por Nacimiento ......................... 6.416
629 Prima por Matrimonio ......................... 3.503
631 Riesgo Quirúrgico ............................ 356.874
_________
Los rubros 0 y 6 contienen todos los aumentos salariales autorizados para el Ejercicio 1979.
No se autoriza la ejecución de la obra "construcción de panteón"
dentro del Programa 2.3.
Déjanse sin efecto las partidas no comprometidas correspondientes al plan de inversiones 1977.
Establécense las definiciones y normas siguientes que regirán, a
partir de la vigencia de este decreto, el gasto de inversión en el Organismo:
A) Se considera como inversión real, todo gasto para la producción,
adquisición, reposición o ampliación de activos cuya vida útil exceda
el ejercicio anual, destinados a la elaboración de bienes y prestación
de servicios. Las asignaciones presupuestales representarán lo que se
ejecutará físicamente en el ejercicio;
B) Las asignaciones regirán en el ejercicio para el cual se aprueban y
los saldos no ejecutados al cierre del mismo, mantendrán su vigencia
por un ejercicio más, finalizado el cual caducarán;
C) Las asignaciones correspondientes a inversiones que están
comprometidas, ejecutadas y no liquidadas al cierre de un ejercicio,
serán Residuos Pasivos de Inversión de dicho ejercicio y mantendrán su
vigencia hasta el momento de cancelarse la deuda;
D) Las asignaciones presupuestales correspondientes al componente
importado de la inversión estarán dadas por los montos de las
liquidaciones efectuadas por el Banco de la República Oriental del
Uruguay, para los pagos que se realicen en el ejercicio, más el
crédito no ejecutado en el ejercicio, ajustado al tipo de cambio
comercial vendedor al 31 de diciembre;
E) Los Residuos Pasivos de Inversión correspondientes al componente
importado, serán ajustados de acuerdo con el procedimiento establecido
en el artículo anterior;
F) Las trasposiciones, entre rubros de un mismo proyecto, o entre
proyectos de un mismo programa podrán ser autorizadas por el Jerarca
del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de
Cuentas de la República.
Las trasposiciones, entre proyectos de diferentes programas, serán
autorizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
a solicitud fundada del Jerarca del Organismo, dando cuenta al
Tribunal de Cuentas de la República;
G) La incorporación o supresión de proyectos, así como toda ampliación
presupuestal deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo, previo
informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
Tribunal de Cuentas de la República, a solicitud fundada del Jerarca
del Organismo.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese, etc.-