Decreto161-1980·1980

Aprobación de Presupuesto operativo de la UTE. Ejercicio 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de marzo de 1980

Fecha de publicación

21 de abril de 1980

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en la suma de N$ 1.048:716.720.00 (nuevos pesos mil cuarenta y ocho millones setecientos dieciséis mil setecientos veinte) el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir del 1º de enero de 1979, que se integra con las partidas siguientes: (*)

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el artículo 1º de este decreto y la remitirá a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, conjuntamente con las normas que rigen la ejecución presupuestal, en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 4Artículo 4

El Organismo deberá proceder a la facturación de los servicios energéticos que presta a la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a ejecutar, durante el Ejercicio 1979, las inversiones que se detallan en Anexo I<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante del presente decreto por un monto de N$ 376:148.000.00 (nuevos pesos trescientos setenta y seis millones ciento cuarenta y ocho mil) y U$S 40:853.000.00 (dólares cuarenta millones ochocientos cincuenta y tres mil).

Artículo 6Artículo 6

Las asignaciones correspondientes a los Rubros 0 y 6 para el Ejercicio 1979 se consideran a precios de todo el año y con la apertura siguiente a nivel de Renglón. Rubro Denominación N$ N$ ____ ___________ __ __ 0 Retrib. Serv. Personales ..................... 10:546.358 011 Personal Presupuestado ....................... 5:373.206 021 Personal Contratado .......................... 912.827 021 Prima por Antigüedad ......................... 41.340 041 Personal Jornalero ........................... 1:865.054 071 Aguinaldo .................................... 757.737 072 Horas Extras ................................. 363.475 076 Compensac. a Técnicos ........................ 942.838 079 Otras Compensaciones ......................... 124 084 Cuota Adicional .............................. 275.739 089 Otras Compensaciones ......................... 7.545 096 Retribuciones Varias ......................... 6.473 _________ 6 Cargas Legas y Prestac. de Carácter Social ... 2:818.488 611 Impuestos Nacionales ......................... 105.464 613 Aporte Patronal Jubilatorio .................. 2:109.272 619 Otras Cargas y Prestac. Servidas a Organismos. 19.159 623 Prestac. por Hogar Constituido ............... 124.200 624 Prestaciones por hijos ....................... 93.600 628 Prima por Nacimiento ......................... 6.416 629 Prima por Matrimonio ......................... 3.503 631 Riesgo Quirúrgico ............................ 356.874 _________ Los rubros 0 y 6 contienen todos los aumentos salariales autorizados para el Ejercicio 1979.

Artículo 7Artículo 7

No se autoriza la ejecución de la obra "construcción de panteón" dentro del Programa 2.3.

Artículo 8Artículo 8

Déjanse sin efecto las partidas no comprometidas correspondientes al plan de inversiones 1977.

Artículo 9Artículo 9

Establécense las definiciones y normas siguientes que regirán, a partir de la vigencia de este decreto, el gasto de inversión en el Organismo: A) Se considera como inversión real, todo gasto para la producción, adquisición, reposición o ampliación de activos cuya vida útil exceda el ejercicio anual, destinados a la elaboración de bienes y prestación de servicios. Las asignaciones presupuestales representarán lo que se ejecutará físicamente en el ejercicio; B) Las asignaciones regirán en el ejercicio para el cual se aprueban y los saldos no ejecutados al cierre del mismo, mantendrán su vigencia por un ejercicio más, finalizado el cual caducarán; C) Las asignaciones correspondientes a inversiones que están comprometidas, ejecutadas y no liquidadas al cierre de un ejercicio, serán Residuos Pasivos de Inversión de dicho ejercicio y mantendrán su vigencia hasta el momento de cancelarse la deuda; D) Las asignaciones presupuestales correspondientes al componente importado de la inversión estarán dadas por los montos de las liquidaciones efectuadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay, para los pagos que se realicen en el ejercicio, más el crédito no ejecutado en el ejercicio, ajustado al tipo de cambio comercial vendedor al 31 de diciembre; E) Los Residuos Pasivos de Inversión correspondientes al componente importado, serán ajustados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior; F) Las trasposiciones, entre rubros de un mismo proyecto, o entre proyectos de un mismo programa podrán ser autorizadas por el Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República. Las trasposiciones, entre proyectos de diferentes programas, serán autorizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, a solicitud fundada del Jerarca del Organismo, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República; G) La incorporación o supresión de proyectos, así como toda ampliación presupuestal deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República, a solicitud fundada del Jerarca del Organismo.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.-