Decreto161-1984·1984

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Marzo 1984. Abril 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1984

Fecha de publicación

9 de mayo de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 1984 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 202,14 (nuevos pesos doscientos dos con 14/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 1984 en N$ 194,73 (nuevos pesos ciento noventa y cuatro con 73/100).

Artículo 3Artículo 3

El numero índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de marzo de 1984 a 11.107,29.

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154 la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 1984 se efectuará multiplicando el ultimo alquiler por el coeficiente 1.2410.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.